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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021782.

Texto oficial

Art. 123º. El capital inmovilizado en empresas existentes a la fecha de la promulgación de esta ley se fijará por el Presidente de la República, por convenios mutuos con las empresas y en defecto de éste, por tasación pericial. La comisión pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 63.