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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021785.

Texto oficial

Art. 126º. El pliego de tarifas que los concesionarios someterán a la aprobación del Gobierno, comprenderá: 1) Las tarifas máximas generales para la ejecución y retiro de empalmes, colocación y retiro de medidores, reconexión de servicios interrumpidos, reposición de fusibles de empalmes, arriendo de medidores y otros servicios de análoga naturaleza, independientemente de las tarifas de consumo; 2) Tarifas para el suministro de energía para alumbrado, usos domésticos, usos industriales y demás usos de aplicación generalizada; y 3) Las condiciones de aplicación de las anteriores tarifas.