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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021786.

Texto oficial

Art. 127º. Las solicitudes sobre implantaciones y modificaciones que los concesionarios sometan a la consideración de la Dirección, serán comunicadas al público, y estudiadas conjuntamente con las observaciones que presenten los interesados.