Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021788.

Texto oficial

TITULO VII De la Dirección General de Servicios Eléctricos Art. 129º. La inspección y supervigilancia de la construcción y explotación de toda clase de empresas de servicios eléctricos, establecidas o que se establezcan en el futuro, será ejercida por la Dirección General de Servicios Eléctricos, bajo la dependencia del Ministerio del Interior.