Texto oficial
TITULO VII
De la Dirección General de Servicios Eléctricos
Art. 129º. La inspección y supervigilancia de la construcción y explotación de toda clase de empresas de servicios eléctricos, establecidas o que se establezcan en el futuro, será ejercida por la Dirección General de Servicios Eléctricos, bajo la dependencia del Ministerio del Interior.