Texto oficial
Art. 128º. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser anunciadas al público desde treinta días antes de la fecha en que deban entrar en vigencia, en la forma que determinen los reglamentos.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021787.