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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021787.

Texto oficial

Art. 128º. Las tarifas y sus modificaciones deberán ser anunciadas al público desde treinta días antes de la fecha en que deban entrar en vigencia, en la forma que determinen los reglamentos.