Texto oficial
Art. 135º. Corresponde a la Dirección ejercer las atribuciones que le confiere la presente ley, y particularmente:
1) Velar por el cumplimiento de las leyes o reglamentos vigentes, o que en adelante se dictaren sobre instalaciones y servicios eléctricos.
2) Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes y reglamentos para su ejecución y proponer las modificaciones que la experiencia aconsejare.
3) Autorizar el empleo de materiales eléctricos, revisar las instalaciones públicas y privadas y otorgar los permisos para ejercer las funciones de instaladores, operadores de biógrafos, electricistas de teatros y demás que indique el Reglamento respectivo.
4) Dictaminar sobre las solicitudes relacionadas con las concesiones de servicios eléctricos y sobre los estudios, planos, especificaciones y presupuestos presentados por los concesionarios, pudiendo autorizar los planos de detalles para la ejecución de las obras, en conformidad a los planos generales aprobados por el Presidente de la República.
5) Estudiar y someter a la consideración del Presidente de la República la determinación del capital inmovilizado de cada Empresa;
6) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesiones;
7) Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones al servicio público y autorizar esta entrega en el caso de instalaciones de servicio privado;
8) Informar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación;
9) Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las Empresas deben someter a su aprobación;
10) Verificar, en conformidad a los reglamentos, el funcionamiento de los aparatos destinados a medir la energía eléctrica, la potencia eléctrica o cualquiera otra magnitud;
11) Hacer los estudios necesarios y proponer al Presidente de la República la construcción de obras complementarias que estime convenientes para el mejor servicio de cualquiera empresa;
12) Resolver las dificultades que se produzcan entre los concesionarios con motivo de la aplicación de esta ley en todas las cuestiones relacionadas con el servicio en común o simplemente conectadas;
13) Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contra los concesionarios, en cuanto se relacionen con el cumplimiento de las leyes y reglamentos en vigencia.
14) Imponer a los concesionarios o particulares las multas autorizadas por esta ley y hacerlas efectivas, no pudiendo los jueces conceder apelaciones cuando proceden, sino en el efecto devolutivo;
15) Supervigilar el cumplimiento de las normas de contabilidad uniforme que dicte el Presidente de la República;
16) Examinar y revisar las cuentas de los concesionarios para los efectos de la aplicación de la presente ley;
17) Cooperar con los organismos creados por las leyes especiales a la solución de los conflictos entre las empresas y sus empleados, sobre salarios, horas de trabajo o condiciones del mismo;
18) Elevar anualmente al Ministerio del Interior una Memoria sobre el movimiento administrativo del año anterior;
19) Formar un Archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada uno de los servicios eléctricos del país;
20) Formar la estadística de las empresas eléctricas del país;
21) Dictaminar sobre la influencia que puedan ejercer las nuevas instalaciones que se proyecten sobre las existentes y, en general, sobre todos los asuntos relativos a servicios eléctricos que el Gobierno le encomendare;
22) Estudiar todas las cuestiones relacionadas con los Congresos Internacionales de Electricidad que le encargue el Presidente de la República; y
23) Preparar el presupuesto anual de gastos del servicio.