Texto oficial
Art. 136º. Es privativo de la Dirección, en casos de divergencias o dudas, interpretar las disposiciones de los reglamentos y fijar normas en los casos especiales que se presenten y que no estén expresamente contemplados.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021795.