Texto oficial
Art. 143º. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Dirección, harán fe en los juicios que se sigan contra los concesionarios, salvo prueba en contrario.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021802.