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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021802.

Texto oficial

Art. 143º. Los dictámenes que los jueces resuelvan solicitar de la Dirección, harán fe en los juicios que se sigan contra los concesionarios, salvo prueba en contrario.