Texto oficial
Art. 147º. El que instale estaciones de radio transmisión fijas o movibles clandestinamente, además de la multa y confiscación de los aparatos por parte del Gobierno, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado máximo.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021806.