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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021805.

Texto oficial

Art. 146º. El que sustrajera energía o corriente eléctrica, directa o indirectamente, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446 del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 454 del mismo Código.