Texto oficial
Art. 149º. La Dirección podrá tomar las medidas que estime necesarias a la seguridad del público y a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica o suscriptores de servicios eléctricos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.