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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021809.

Texto oficial

Art. 150º. Todo ataque o resistencia violenta a los agentes o a los empleados de la Dirección en el desempeño de sus funciones será castigado con prisión o multa de cincuenta a quinientos pesos.