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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021813.

Texto oficial

TITULO IX Disposiciones varias Art. 154º. En caso de conmoción interior o de guerra, el Gobierno podrá tomar de su cuenta el uso de los servicios eléctricos, abonando al concesionario una compensación que se determinará tomando por base de avalúo el término medio de lo que hubiese producido el servicio en los tres años precedentes. Si la empresa requisionada no hubiera completado tres años de explotación o si no efectuare servicios remunerados, la compensación se determinará por convenio mutuo y en defecto de éste a tasación de peritos. La comisión pericial se constituirá en la misma forma establecida en el artículo 63.