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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021812.

Texto oficial

Art. 153º. Las infracciones a la presente ley, sometidas con voluntad criminal y que no tenga pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de cincuenta a cinco mil pesos, por denuncia de los inspectores, de los particulares o a solicitud del Ministerio Público.