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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021815.

Texto oficial

Art. 156º. Las empresas a las cuales se hubiere otorgado la concesión con anterioridad a la vigencia del decreto-ley número 252, de 13 de Febrero de 1925, podrán solicitar el reemplazo de la concesión primitiva por una nueva, extendida en conformidad con las disposiciones de la presente ley. En estos casos, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, el Presidente de la República, en circunstancias calificadas, podrá otorgar estas nuevas concesiones aun cuando el concesionario sea extranjero.