Texto oficial
Art. 157º. La energía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente ley, no podrá ser exportada sin previa autorización otorgada por medio de una ley especial.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021816.