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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021820.

Texto oficial

Art. 161º. La mora de los pagos que deben efectuarse a la Dirección será cancelada en la forma establecida en los reglamentos. Para los efectos de la mora en los pagos, se considerarán como meses completos las fracciones de ellos.