Texto oficial
Art. 162º. Derógase la ley número 1,665, de 4 de Agosto de 1904; la ley número 2,068, de 30 de Diciembre de 1907, en lo referente a su aplicación para instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para servicios públicos, el Título III del decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924 y todas las demás disposiciones de dicho decreto-ley que se relacionen con instalaciones o concesiones a que se refiere esta ley, los decretos-leyes números 197, de 7 de Enero; 252, de 13 de Febrero; 622, de 1 de Octubre; 684 bis, de 17 de Octubre, todos del año 1925.