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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021823.

Texto oficial

Artículos transitorios Art. 1º. Los concesionarios de empresas eléctricas de servicio público deberán remitir a la Dirección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, una lista detallada de todos los bienes que fueren considerados al fijarse por primera vez el capital inmovilizado. En esta lista figurarán con: 1) La fecha de construcción o adquisición; 2) El precio de costo; 3) La depreciación hasta la fecha; y 4) Su valor actual, el que quedará sujeto a la aprobación de la Dirección.