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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021824.

Texto oficial

Art. 2º. Durante el presente año el personal a que se refiere el artículo 130 de la presente ley continuará disfrutando del sueldo fijado en la Ley de Presupuesto de la Nación. En lo sucesivo la planta y sueldos serán las fijadas en el artículo ya mencionado.