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Artículo 1 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366886.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2002, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal y previo a su distribución, por un monto total de hasta cinco mil millones de pesos, respecto de aquellas municipalidades que administrando, directamente o a través de corporaciones, los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de cotizaciones previsionales devengadas al 30 de septiembre de 2001, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.