Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366887.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dentro de los primeros sesenta días del plazo antes señalado, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para la suscripción del respectivo convenio. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Muni-cipal. La municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, estará obligada a aplicar los montos anticipados, inmediatamente y en forma total, al pago de las cotizaciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y además, hará incurrir al alcalde en causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El convenio antes referido, se someterá a la aprobación del concejo y en general a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, salvo en aquellas normas especiales que este cuerpo legal contempla, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente ley, pudiendo establecerse en el mismo convenio o en otro distinto las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de esta ley. En todo caso, estos convenios no podrán pactarse por un plazo superior a tres años, contado desde la vigencia de esta ley. El Servicio de Tesorerías y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, ejecutarán cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.