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Artículo 8 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366893.

Texto oficial

Artículo 8º.- Facúltase, por una sola vez, a las municipalidades que administren servicios municipales de agua potable y alcantarillado para condonar, total o parcialmente, previo acuerdo del concejo, las deudas contraídas por los usuarios de dichos servicios y que se encuentren en mora al 31 de octubre del año 2001, incluidas las multas, intereses y reajustes devengados a la misma fecha. En ejercicio de la facultad señalada, las municipalidades también podrán repactar con cada deudor, las condiciones de pago de aquella parte de la deuda no cubierta por la condonación. Las facultades contempladas en este artículo, sólo podrán ser ejercidas dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".