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Artículo 7 de la Ley 19.780

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal en caso que indica y autoriza la condonacion de deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192106 / 8366892.

Texto oficial

Artículo 7º.- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra "presupuestario", la siguiente frase antecedida por un punto y coma (;): "asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal".