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Artículo 3 del Decreto Ley 603

Decreto Ley 603

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192183 / 7287958.

Texto oficial

Art. 3º La Empresa podrá descontar mensualmente en las planillas de pago el valor de los suministros hechos por las Cooperativas a los empleados y obreros, y concederles anticipos hasta del 50% de su valor.