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Artículo 4 del Decreto Ley 603

Decreto Ley 603

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192183 / 7287959.

Texto oficial

Art. 4º La Empresa hará efectuar semestralmente y cada vez que lo estime conveniente, una inspeccion de la Contabilidad y de los libros de las Cooperativas y no se concederán ausilios a aquellas que, segun los informes de los Contadores, no marchen con regularidad o no lleven su contabilidad en debida forma. Los gastos que demande esta inspeccion se deducirán de los fondos autorizados en el artículo 1º del presente decreto-lei.