Texto oficial
Art. 4º La Empresa hará efectuar semestralmente y cada vez que lo estime conveniente, una inspeccion de la Contabilidad y de los libros de las Cooperativas y no se concederán ausilios a aquellas que, segun los informes de los Contadores, no marchen con regularidad o no lleven su contabilidad en debida forma. Los gastos que demande esta inspeccion se deducirán de los fondos autorizados en el artículo 1º del presente decreto-lei.