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Artículo 5 del Decreto Ley 603

Decreto Ley 603

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192183 / 7287960.

Texto oficial

Art. 5º El Consejo de Administracion de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado propondrá al Supremo Gobierno, dentro del plazo de dos meses, el Reglamento a que deberá ceñirse este decreto-lei.