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Artículo 2 del Decreto Ley 764

Sustituye la frase que señala en las glosas de los items 11/01/01.017 y 11/03.01.017 del presupuesto de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192262 / 7287974.

Texto oficial

Artículo 2.o Las normas establecidas en los artículos 22° y 24 del decreto ley 534, de 1974, se aplicarán respecto de los servicios, instituciones o empresas del sector público en que se hayan fijado las plantas de sus personales mediante disposiciones dictadas con posterioridad al 1° de abril de 1974, con las enmiendas y con las modalidades que se determinen por decreto supremo que deberá ser suscrito el Ministro del ramo correspondiente y por el de Hacienda.