Texto oficial
Artículo 2.o Las normas establecidas en los artículos 22° y 24 del decreto ley 534, de 1974, se aplicarán respecto de los servicios, instituciones o empresas del sector público en que se hayan fijado las plantas de sus personales mediante disposiciones dictadas con posterioridad al 1° de abril de 1974, con las enmiendas y con las modalidades que se determinen por decreto supremo que deberá ser suscrito el Ministro del ramo correspondiente y por el de Hacienda.