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Artículo 3 del Decreto Ley 764

Sustituye la frase que señala en las glosas de los items 11/01/01.017 y 11/03.01.017 del presupuesto de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192262 / 7287975.

Texto oficial

Artículo 3.o Introdúcense al artículo 25 del decreto ley N° 534, de 1974, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyase, en la letra c), la frase "que cesen en sus funciones y se acojan al "Plan Nuevo Empresario" establecido en el artículo 23.o" por la siguiente: "incluidos en las nóminas a que se refiere la letra E) del artículo 24.o de este decreto ley". b) Agrégansele los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y previamente a la enajenación de los vehículos, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a requerimiento fundado del respectivo Ministro de Estado, podrá proponer al Ministro de Hacienda el traslado de alguno o algunos de ellos de un servicio, institución o empresa del sector público a otro, sin que ello implique aumento de dotación. La resolución del Ministro de Hacienda que ordene la redistribución a que alude el inciso anterior, servirá de suficiente título para transferir el dominio de los vehículos, en su caso, y deberá inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que deberá ser suscrito también por el Ministro del ramo respectivo, dictado a proposición del Comité creado por decreto N.o 1.226, de 1974, de Hacienda, se podrá exceptuar de la enajenación los station wagons que se estimen indispensables para el normal desarrollo de las actividades esenciales del servicio, institución o empresa propietaria".