Texto oficial
Artículo 6.o.- No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del decreto ley 534, de 1974, facúltase a las Municipalidades balnearios para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por intermedio de la Dirección de Presupuestos, puedan contratar transitoriamente, entre el 15 de diciembre de 1974 y el 15 de marzo de 1975, el personal de empleados y obreros indispensable para reforzar los servicios municipales de aseo, salvavidas de playa y otros, recargados con motivo de la afluencia de veraneantes.