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Artículo 6 del Decreto Ley 764

Sustituye la frase que señala en las glosas de los items 11/01/01.017 y 11/03.01.017 del presupuesto de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192262 / 7287978.

Texto oficial

Artículo 6.o.- No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del decreto ley 534, de 1974, facúltase a las Municipalidades balnearios para que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por intermedio de la Dirección de Presupuestos, puedan contratar transitoriamente, entre el 15 de diciembre de 1974 y el 15 de marzo de 1975, el personal de empleados y obreros indispensable para reforzar los servicios municipales de aseo, salvavidas de playa y otros, recargados con motivo de la afluencia de veraneantes.