Texto oficial
Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.