Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925351.

Texto oficial

Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.