Texto oficial
Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.