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Artículo 57 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925352.

Texto oficial

Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local. Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.