Texto oficial
Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local.