Texto oficial
Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local.