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Artículo 80 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925375.

Texto oficial

Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado.