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Artículo 85 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925380.

Texto oficial

Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.