Texto oficial
Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local.