Texto oficial
Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.