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Artículo 101 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925396.

Texto oficial

Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.".