Texto oficial
Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.