Texto oficial
Artículo 1º. La Tesorería General de la República
abrirá en el Banco del Estado una cuenta única, donde se
depositarán todos los fondos fiscales, fondos e ingresos de
las reparticiones fiscales y de las instituciones, empresas
y personas jurídicas a que se refiere el artículo 202º de
la ley número 13,305; ya sean esos fondos e ingresos en
moneda corriente o extranjera. Quedarán especialmente
afectas a esta disposición las siguientes instituciones:
Corporación de Fomento de la Producción.
Instituto Nacional de Comercio.
Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Línea Aérea Nacional.
Empresa Marítima del Estado.
Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Comisión de Cambios Internacionales.
Instituto de Seguros del Estado
Caja Reaseguradora de Chile.
Junta de Adelanto de Arica.
Junta Nacional de Auxilio Escolar.
Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Fábrica Nacional de Aeronaves.
Departamento de Deportes.
Fábrica Militar de Vestuario y Equipo.
Instituto Geográfico Militar.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Corporación de la Vivienda.
Fundación de Viviendas de Emergencia.
Empresa de Agua Potable de Santiago.
Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas.
Junta de Cooperación Agrícola.
Caja de Colonización Agrícola.
Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
Departamento de Indemnización a Obreros
Molineros y Panificadores.
Servicio Nacional de Salud.
Corporación Nacional de Inversiones de
Previsión.
Servicio de Seguro Social.
Servicio Médico Nacional de Empleados.
Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.
Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional.
Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado.
SUPRIMIDO
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Caja de Accidentes del Trabajo.
Caja de Crédito y Fomento Minero.
Empresa Nacional de Petróleo.
Empresa Nacional de Fundiciones.
Departamento del Cobre.
No quedarán afectas a las disposiciones de este
decreto con fuerza de ley las siguientes instituciones:
Universidad de Chile.
Universidad Técnica del Estado.
Municipalidades.
Banco Central de Chile.
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública.
Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales.
Sociedad Constructora de Establecimientos
Hospitalarios.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública podrá
depositar sus fondos en la Cuenta Unica de la Tesorería
General de la República; de acuerdo con las normas
establecidas en el presente decreto con fuerza de ley.