Texto oficial
Artículo 8º. Los Bancos o las sucursales respectivas
deberán comunicar diariamente a la Tesorería Provincial
correspondiente el saldo global de las cuentas subsidiarias.
Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república
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