Texto oficial
Artículo 7º. Las entidades a que se refiere este
decreto con fuerza de ley podrán dividir la cuenta
subsidiaria abierta a su nombre en tantas cuentas especiales
como sea necesario para el mejor control de sus operaciones
internas, o para cumplir disposiciones legales sobre destino
de fondos. Sin embargo, estarán autorizadas para girar en
cualquier momento hasta el saldo total de la cuenta
subsidiaria aún cuando una o varias de las cuentas
especiales queden excedidas por tales giros.