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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932958.

Texto oficial

Artículo 7º. Las entidades a que se refiere este decreto con fuerza de ley podrán dividir la cuenta subsidiaria abierta a su nombre en tantas cuentas especiales como sea necesario para el mejor control de sus operaciones internas, o para cumplir disposiciones legales sobre destino de fondos. Sin embargo, estarán autorizadas para girar en cualquier momento hasta el saldo total de la cuenta subsidiaria aún cuando una o varias de las cuentas especiales queden excedidas por tales giros.