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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932962.

Texto oficial

Artículo 11. Quedarán también obligados a depositar en la cuenta única de la Tesorería General de la República los fondos fiscales que manejen los funcionarios públicos que la Contraloría General de la República, en virtud de la facultad que le confiere su Ley Orgánica, haya autorizado o autorice para abrir cuentas corrientes bancarias y les serán, por lo tanto, aplicables todas las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. Tales cuentas pasarán, en consecuencia, a ser subsidiarias de la referida cuenta única fiscal.