Texto oficial
Artículo 11. Quedarán también obligados a depositar
en la cuenta única de la Tesorería General de la
República los fondos fiscales que manejen los funcionarios
públicos que la Contraloría General de la República, en
virtud de la facultad que le confiere su Ley Orgánica, haya
autorizado o autorice para abrir cuentas corrientes
bancarias y les serán, por lo tanto, aplicables todas las
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. Tales
cuentas pasarán, en consecuencia, a ser subsidiarias de la
referida cuenta única fiscal.