Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932964.

Texto oficial

Artículo 13. Las obligaciones que el presente decreto con fuerza de ley impone a la Tesorería General de la República y a las instituciones y reparticiones a que se refiere el artículo 1º, deberán cumplirse antes del 30 de Junio de este año.