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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932965.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio. La Tesorería General de la República queda autorizada para mantener cuentas corrientes en los Bancos comerciales hasta por un monto equivalente al saldo que cada una de las instituciones y reparticiones a que se refiere el artículo 1º tengan en dichos Bancos en el momento en que entre en vigencia el presente decreto con fuerza de ley. Los saldos de esas cuentas en los Bancos comerciales se reducirán en un 10 por ciento de su monto por cada mes que transcurra a contar desde la fecha indicada.