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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone que todos los fondos fiscales de las reparticiones fiscales y los de las instituciones de la administración del estado sean depositados en el banco del estado, en una sola cuenta a nombre de la tesoreria general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192316 / 8932966.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio. Deróganse todas las disposiciones contrarias o incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.