Texto oficial
Artículo 1º Todas las reparticiones fiscales, instituciones, empresas y personas jurídicas a que se refiere el artículo 202 de la ley Nº 13,305, así como también las creadas en virtud de las facultades especiales otorgadas en dicha ley, que en razón de sus funciones, deban efectuar pagos en monedas extranjeras en las plazas del exterior, que determine el Presidente de la República, cualquiera que sea la naturaleza de dichos pagos, deberán hacerlos por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, oficina de Nueva York.