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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Reglamenta el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192317 / 6360546.

Texto oficial

Artículo 2º Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las referidas entidades y los funcionarios de ellas que deban atender compromisos de pagos en el exterior con cargo a giros de la Tesorería General de la República, deberán extender esos giros a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción, oficina de Nueva York, y en ellos se indicará el nombre del Servicio o Institución por cuenta de quien se efectúe el pago y el de la persona que deba recibirlo. Sin embargo, los fondos acreditados en la cuenta de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York podrán ser entregados en giros globales a funcionarios chilenos en el exterior, indicándose en tal caso el nombre de ellos y pudiendo estos giros hacerse hasta por la cantidad necesaria para atender los compromisos de cada mes.