Texto oficial
Artículo 2º Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las referidas entidades y los funcionarios de ellas que deban atender compromisos de pagos en el exterior con cargo a giros de la Tesorería General de la República, deberán extender esos giros a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción, oficina de Nueva York, y en ellos se indicará el nombre del Servicio o Institución por cuenta de quien se efectúe el pago y el de la persona que deba recibirlo. Sin embargo, los fondos acreditados en la cuenta de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York podrán ser entregados en giros globales a funcionarios chilenos en el exterior, indicándose en tal caso el nombre de ellos y pudiendo estos giros hacerse hasta por la cantidad necesaria para atender los compromisos de cada mes.